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Hospital San Juan de Dios de Curicó.
Profesional de la salud.

CS confirma sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios de Curicó.

No se configuraron los presupuestos del principio de confianza legítima.

12 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de protección deducido por una médica cirujano en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, por la no renovación de su contrata.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, originada por la resolución que dispuso no renovar su contrata para el año 2021, fundado en un informe que refirió haber presentado un desempeño deficiente, lo cual se materializó en brechas de competencias técnicas. Alegó que lo reseñado en tal informe no era efectivo, ya que la informante no estaba en condiciones de evaluarla, pues recién había asumido como su jefa directa, y que la verdadera motivación fue contratar a otra persona en su reemplazo, detallando que los reclamos de pacientes indicados fueron contestados y se dejaron sin efecto, lo que se evidencia con su calificación en lista 1.

El recurrido informó que procedió de acuerdo a un procedimiento administrativo y en base a una recopilación de antecedentes, y que la misma resolución expresó cuales fueron los fundamentos de hecho y derecho en que se fundó, la razón de la causa por la que se adoptó la medida, siendo dictada por autoridad con facultades legalmente investida.

Al respecto, la Corte de Talca sostuvo que la actora fue contratada como médico en los términos señalados en el artículo 9 de la Ley N°19.664, que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que se indican en los Servicios de Salud, y que el Director del recurrido tiene las facultades legales para disponer la no renovación de una contratación a contrata para el año siguiente conforme a la misma norma citada.

Añade que los nombramientos a contrata en la Administración del Estado, son por definición estatutaria transitorios y a plazo fijo, estimando que, en la especie, no resultaba aplicable el concepto de confianza legítima, puesto que las renovaciones no fueron superiores a los dos años, considerando que, aunque existió un contrato desde el año 2016, en el período del 31 de diciembre de 2018 al 30 de marzo de 2019, no existió empleo a contrata sino que la recurrente ejerció como suplente de un cargo, es decir ejerció una calidad administrativa diversa que impide entender lo que la recurrente alegó.

Por tales consideraciones, desestimó el recurso de protección deducido contra el Hospital San Juan de Dios de Curicó, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°37.048-2021 y Corte de Talca Rol N°3769-2020.

 

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