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Recurso de hecho.

CS declara admisible apelación que había sido considerara extemporánea.

Los días 15 y 16 de mayo fueron feriados legales.

13 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la actora por considerarlo extemporáneo.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, a raíz de la no inclusión en el cálculo de su pensión mensual de montepío, de la gratificación antártica y de la gratificación de vuelo establecidas y prescritas en las letras b) y c), respectivamente, del artículo 189 del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, materializadas en el depósito y notificación de la liquidación de su pensión.

La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional estimando que las recurridas llevaron a cabo el cálculo de la pensión de montepío, excluyendo las asignaciones reclamadas conforme a la normativa que las rige, y que el problema es de aquellos que deben ser resueltos por la vía del juicio ordinario de lato conocimiento, en el cual las partes o involucrados pueden tener la oportunidad de hacer valer sus pretensiones, desarrollar sus argumentos, apoyarlos mediante la rendición de las pruebas que les parezcan convenientes, así como deducir los recursos procesales que correspondan.

La decisión fue apelada por la actora, sin embargo, el tribunal declaró que el recurso era inadmisible por extemporáneo, fundada en que fue presentado al sexto día hábil contado desde la notificación respectiva.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que el 12 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.341, que estableció los días 15 y 16 de mayo del mismo año como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. Agrega que por disposición de la Ley N°21.324, en tales jornadas se desarrollaron elecciones en nuestro país, cobrando aplicación lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N°18.700, en cuanto a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos es feriado legal.

En consecuencia, sostiene que tales fechas no pueden formar parte del cómputo del plazo para entablar el recurso de apelación, concluyendo que fue interpuesto de manera oportuna.

Por lo expuesto, acogió el recurso de hecho y declaró admisible la apelación deducida por la actora, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.804-2021 y Corte de Santiago Rol N°55.143-2020.

 

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