Decisión unánime.
CS desestimó impugnación relativa a la reclamación de los trabajadores afectados por una modificación unilateral del contrato de trabajo.
Los razonamientos contenidos en la sentencia se ajustaron a derecho.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin que se establezca que, de ejercerse la facultad del ius variandi sin que el trabajador ejerza el derecho a resistencia consagrado en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, precluye el referido derecho, consumándose y perfeccionándose una verdadera obligación contractual.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de despido indirecto, sosteniendo que los trabajadores pueden demandar por despido indirecto ante la judicatura del trabajo, sin necesidad de recurrir en forma previa a la instancia administrativa, ya que ambas son vías alternativas y válidas para el caso en que el empleador ejerza indebidamente el ius variandi, por lo que se trata de una facultad entregada al trabajador y no, como sostuvo la recurrente, de un requisito que se deba cumplir antes de la presentación de la demanda.
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