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En forma unánime.

TC declaró admisible impugnación de norma que restringe recurso de casación en la forma, en juicio en el que se alega una indemnización de perjuicios por fallas en edificios en Lo Barnechea.

Los requirentes, estando en una situación análoga a todos aquellos que recurren a la tutela judicial para el resguardo e integridad de sus derechos, se ven privados de acceder a medios de impugnación idóneos para reclamar en contra de una sentencia.

13 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en una demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicada en la Corte de Apelaciones, que conoce de un recurso de apelación, en la que las requirentes, un Condominio y otras personas naturales, pretenden la indemnización de los perjuicios que han sufrido a consecuencia de las graves fallas y defectos que tienen tanto los departamentos y, en general, las unidades de dominio exclusivo, como los bienes comunes de los dos edificios de un Condominio ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, al no existir una razón jurídicamente legítima, necesaria y proporcionada para limitar la procedencia del recurso de casación en la forma en la reclamación intentada por las requirentes, la excepción consagrada por el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil deviene en arbitraria e injustificada, contraria a la garantía de igualdad ante la ley. Además, sostienen que se vulnera el debido proceso, puesto que las requirentes, estando en una situación análoga a todos aquellos que recurren a la tutela judicial para el resguardo e integridad de sus derechos, se ven privados de acceder a medios de impugnación idóneos para reclamar en contra de una sentencia infundada por carecer de considerandos, por el solo hecho de accionar en un procedimiento regido por una ley especial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional lo declaró admisible, pues se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.873-21.

 

 

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