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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Libre competencia.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló decisión que le permitió a Alemania otorgar una compensación económica a la aerolínea Condor para mitigar los efectos económicos causados por la pandemia.

Debe existir una relación directa entre los perjuicios que la pandemia causó a la aerolínea y la ayuda proporcionada por el Estado.

13 de junio de 2021

El Tribunal General de la Unión Europea, órgano integrante del TJUE, declaró nula la decisión adoptada por la Comisión de la Unión Europea que aprobó la ayuda económica entregada por el Estado Alemán a la compañía aérea Condor Flugdienst.

En el año 2020, Alemania notificó a la Comisión Europea que entregaría dos prestamos por un valor de 550 millones de euro a la aerolínea Condor, con el fin de mitigar los perjuicios sufridos por las restricciones de vuelo impuestas para enfrentar la pandemia provocada por el Covid-19. La Comisión declaró que la ayuda notificada era compatible con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dispone, en lo que importa, que “serán compatibles con el mercado interior: b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimiento de carácter excepcional”.

Frente a esta decisión, Ryanair interpuso una demanda solicitando que se anulara la decisión de la Comisión Europea, puesto que estimó que ella vulneraba los principios de no discriminación, de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento. Por otra parte, alegó que se había incumplido el deber de motivación de la Comisión, por cuanto no habría aportado las razones para incluir en el cálculo de perjuicios los costos relacionados con el estado de insolvencia de Condor. Ello, por cuanto la normativa europea solo permite la compensación de las desventajas económicas causadas directamente por acontecimientos de carácter excepcional. En definitiva, estima que se habría vulnerado el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) y, con ello, la libre competencia.

El Tribunal admite que existe una relación de competencia entre la demandante y Condor, y se deja asentado que la primera tenía control de alrededor de un 9% del mercado alemán, lo que la convierte en la segunda con mayor presencia en el país.

Enseguida, refiere que la medida impugnada tenía por objeto compensar a Condor únicamente por los perjuicios causados directamente por la cancelación y reprogramación de sus vuelos, en virtud de las restricciones impuestas por la autoridad en el contexto de la pandemia por COVID-19, excluyendo cualquier otra causa de perjuicios.

Sobre el particular, el Tribunal estimó que la Comisión Europea se limitó a señalar que era legítimo añadir al cálculo de perjuicios aquellos generados por la prolongación del procedimiento de insolvencia de Condor, y a mayor abundamiento señaló que no existen antecedentes para determinar que la venta de Condor fracasó a causa de la cancelación y reprogramación de vuelos causados por la pandemia. En este sentido afirma que la Comisión “como institución encargada del control de la existencia de la compatibilidad de las medidas de ayuda de Estado con el mercado interior, debe cerciorarse de la existencia de tal relación de causalidad.”

Luego, el fallo refiere que la Comisión General no motivó suficientemente su decisión, en cuanto no logró determinar una relación de causalidad directa entre los costos ocasionados por la prolongación del periodo de insolvencia, y la cancelación y reprogramación de los vuelos de Condor por causa de las restricciones de viajes impuestas por la autoridad en el marco de la pandemia provocada por Covid-19.

En virtud de lo anterior, el Tribunal decidió anular la decisión de la Comisión Europea y ordenar suspender los efectos de la decisión de la Comisión hasta que se adopte una nueva decisión.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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