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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Comunidad de edificio solicita se declare inaplicable norma que le impide alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente.

La norma prohíbe decretar el abandono del procedimiento lo que significa, en la práctica, que el juicio de Cobranza Laboral y Previsional podría durar indefinidamente.

14 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de apelación, en el que la requirente, la Comunidad de un Edificio, apeló la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que prohíbe que se decrete el abandono del procedimiento en su favor, lo que significa, en la práctica, que el juicio de Cobranza Laboral y Previsional podría durar indefinidamente propiciándose así una dilación indebida desde que el procedimiento de cobranza laboral y previsional es de simple tramitación, donde los recursos y actuaciones de las partes son mínimas y la duración del juicio debiera ser breve.

Alega además vulneración de la igualdad ante la ley, por cuanto se establece una diferencia de trato por el legislador en contra de los demandados en procedimientos de cobranza laboral, quienes a diferencia de los demandados en la gran generalidad de los procedimientos judiciales de nuestro ordenamiento, les estaría prohibido pedir el abandono del procedimiento, amparando una conducta abusiva de un demandante que se sirve artificialmente de una ficción legal, prolongando un simple procedimiento de cobranza laboral por casi 6 años.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.169-21.

 

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