Inhabilidad para contratar con la Administración del Estado.
TC acogió recurso de inaplicabilidad contra normas que impiden a empresa condenada por prácticas antisindicales o desleales contratar con el Estado por el plazo de dos años.
Es contraria a la Constitución la disposición que, con independencia del comportamiento concreto, imponga una sanción administrativa idéntica a todo evento.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicables los artículos 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis del Código del Trabajo.
La primera disposición establece que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”. La segunda norma dispone, en lo que importa, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”
El requerimiento incide en un juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en que la empresa ALDEASA Chile Limitada fue denunciada por prácticas antisindicales, en el marco de una negociación colectiva, causa en la que se encuentra pendiente la realización de la audiencia del juicio.
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