Ley Bustos.
Inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que obligan a pagar cotizaciones previsionales que se siguen devengando mes a mes, a pesar de que existe un juicio pendiente, se declaró inadmisible.
No existe gestión judicial pendiente en tramitación en que el precepto legal impugnado ha de tener aplicación.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, que tiene directa relación con lo resuelto por el 1° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago que acogió una demanda por declaración de único empleador, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de los requirentes.
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