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Corte Suprema
En fallo unánime.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió protección deducida en contra de Hospital Regional de Talca por despido de mujer embarazada.

El máximo tribunal estableció que, si bien, la recurrente fue contratada bajo modalidad de honorarios por un plazo fijo, le son aplicables las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad.

14 de junio de 2021

En forma unánime la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó un recurso de protección e hizo lugar a la acción deducida por una funcionaria en contra del Hospital Regional de Talca por el cese de sus funciones y la no renovación de su contrato de honorarios, pese a haber informado que se encontraba embarazada.

La recurrente expone que fue contratada en julio de 2020 para desempeñarse en dicha institución como TENS (Técnica de Enfermería Nivel Superior), desarrollando labores de atención clínica de pacientes adultos ambulatorios y hospitalizados de la UEH. Agrega que, en agosto de 2020, informó al Servicio que se encontraba embarazada y que el 31 de agosto, fecha en que se cumplía el plazo de contratación, fue cesada de sus funciones pese a informar de su estado de gravidez.

Estima que con tal decisión el Hospital ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que le provoca una privación de las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 Nº 1, 2, 3 inciso 1 y 24 de la Constitución, desde que se desconoce el fuero, perturba el desarrollo de la maternidad y compromete el desarrollo de su hijo en gestación.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó impugnación, para lo cual tuvo presente “que la imputación de ilegalidad que se atribuye a la parte recurrida, motivada en la no renovación del contrato con vigencia de un mes, a la cual se alude como omisión, no resulta acertada pues la conducta de aquella obedeció a la aplicación estricta de un contrato de prestación de servicios que, por ser de plazo fijo, no requería prolongación más allá de su vencimiento por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del art. 11 de la Ley Nº 18.834 que contiene el llamado Estatuto Administrativo”.

Agrega el fallo, que la actitud del Hospital Regional de Talca, al no prolongar el contrato de la recurrente no puede ser calificada de arbitraria por configurar un acto de prudencia, atendida la condición de alto riesgo de ella al quedar expuesta al contacto con pacientes potencialmente afectos a contagio de Covid-19.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona “que la desvinculación de la compareciente en momentos en que se encontraba con fuero maternal resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad”.

Agrega el fallo que el sistema constitucional al proteger la vida del que está por nacer, encierra el doble propósito del fuero maternal, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación.

El máximo Tribunal ordenó el reintegro de la recurrente a sus funciones o a aquellas en que no se ponga en riesgo su salud atendido su estado y la situación actual de emergencia por Covid-19, como así también, el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya durado su separación del servicio, sin perjuicio de otras acciones o derechos que puedan asistir a la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº4273-2020 y de la Corte de Talca Rol Nº3447 – 2020.

 

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