Ruidos y olores molestos.
CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido contra taller de motos establecido en un sector residencial.
Los recurridos vulneraron la integridad física y psíquica de la actora.

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido un particular en contra de un vecino que estableció un taller de reparación de motos al lado de su propiedad.
La actora denunció la vulneración de los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la vida e integridad física y psíquica, y propiedad, porque en el pasaje en el que vive se estableció un taller mecánico que presta servicios de reparación y mantención de vehículos motorizados, particularmente a motocicletas, el que es atendido personalmente por el recurrido.
Agregó que desde el comienzo de la explotación del establecimiento se desvaneció la habitual tranquilidad que prevalecía en el sector, puesto que los estridentes ruidos y nauseabundos olores que emanan de la actividad fabril afectaron la armonía de todo el sector habitacional, resultando especialmente afectada la vivienda en que mantiene su hogar, dada su proximidad con el inmueble en donde funciona el taller. Adicionó como efectos negativos los provocados por los dueños de los móviles que concurren al taller, quienes no cuentan con silenciadores en sus tubos de escape, emitiendo fuertes ruidos al circular por el lugar, precisando que el funcionamiento del taller se extiende incluso durante la noche.
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