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Corte Suprema
"Ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia".

CS rechaza recurso de casación contra sentencia que acogió demanda de nulidad de mandatos.

El máximo Tribunal estableció que, en la especie, el recurso no puede prosperar debido a que lo que pretende el recurrente es introducir hechos nuevos que no formuló en la etapa procesal pertinente.

14 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de contratos de mandato otorgados, supuestamente, por mandante que se encontraba incapacitado por haber sufrido un grave accidente cerebro vascular.

La sentencia sostiene que cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo.

La resolución agrega que, en consecuencia, no logran configurarse como errores de derecho las contravenciones que se reprochan al fallo, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de todo asidero, dado que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.

“Que, a mayor abundamiento y en conexión a lo señalado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.

Para el máximo Tribunal, versando la contienda sobre un juicio de nulidad de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, ya que dichas disposiciones tratan precisamente de la acción deducida en autos y fueron dichas normas las que fueron aplicadas por el fallo recurrido para resolver la cuestión sometida a su conocimiento. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado en representación de la demandada, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº276-2021, Corte de Santiago Rol Nº4033-2019 y de primera instancia C-14172-2017

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