Dirección del Trabajo.
Infracciones al Reglamento Interno sólo pueden sancionarse con una amonestación verbal o escrita y multas.
La consulta fue realizada por un sindicato de empresa.

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin de determinar si una empresa tiene las facultades para incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposiciones cuya inobservancia por parte de los trabajadores acarrearían como consecuencia el término de la relación laboral.
Al respecto, informa que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa, atribución que comprende el poder de dirección, denominado ius variandi y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.
En cuanto a la facultad disciplinaria, expone que el artículo 154 del Código del Trabajo dispone que el Reglamento Interno debe contener las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
Comentarios (1)
Pablo ECHEVERRIA Buen día una consulta : esta sanción del 25% de la remuneración diaria ¿Cómo se aplica , por una única vez O se puede determinar un periodo!?
Te puede interesar

Profesional de la salud.
CS confirma sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios de Curicó.

Resolución fundada.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionario cuya contrata no fue renovada por salud incompatible con el cargo.

Enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
CS envía al Senado segundo informe sobre proyecto de ley que reforma sistema de justicia para enfrentar situación pospandemia.

