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No existe una injustificada restricción a la libre circulación.

Tribunal Constitucional español declara constitucional el impuesto catalán y el recargo de Barcelona sobre las estancias en hoteles y en cruceros turísticos.

Se descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales.

14 de junio de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La Ley 5/2020 del Parlamento de Cataluña modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.

La sentencia descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

El alto Tribunal también excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional puesto que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista. La sentencia explica que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Así, la Magistratura Constitucional determinó que no se considera que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda general habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a Barcelona ciudad.

 

 

 

 

 

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