Diario Constitucional

Concurso medial.

Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado por ex consejero de Presidencia condenado a 12 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

El recurrente ha sido condenado porque, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·2 min de lectura
Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull i Negre, ex consejero de la Presidencia, en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que le condenó a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

El Tribunal explica que la pena impuesta al recurrente no es desproporcionada, porque ha sido condenado por un delito de sedición en relación concursal medial con un delito de malversación de caudales públicos. Asimismo, considera que dicha condena no ha tenido un efecto desalentador sobre sus derechos fundamentales, ya que no ha sido condenado por el ejercicio de éstos.

Por el contrario, la sentencia aduce que el recurrente ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

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