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Contraloría General de la República
CGR imparte instrucciones con motivo del cambio de autoridades municipales del año 2021.

Asunción de nuevas autoridades edilicias.

El ente contralor recalcó que las autoridades municipales deben desempeñar su funciones con la más estricta imparcialidad y probidad.

15 de junio de 2021

Con motivo del cambio de autoridades municipales de este año, la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario recordar algunos aspectos relevantes a considerar para el debido cumplimiento de la función pública en el ámbito comunal.

De acuerdo al principio de probidad administrativa, dispone que los alcaldes y concejales, en el ejercicio de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas partidistas, toda vez que los empleos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad. Añade que los alcaldes deben someterse especialmente a los principios de juridicidad y probidad, arbitrando las medidas tendientes a que la actuación de los distintos agentes municipales se desarrolle dentro de la normativa vigente.

Asimismo, hace hincapié en que el ejercicio de la facultad de dictar ordenanzas municipales debe sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes. En su defecto, sería un actuar contrario al principio de juricidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y 2 de la Ley 18.575.

En razón de la Ley de Compras Públicas, la Contraloría resaltó la excepcionalidad de la contratación directa en el sistema de propuesta pública, por lo que requiere de una demostración efectiva y documentada sobre su justificación.

Respecto al concejo municipal, recuerda que para el cumplimiento de su rol fiscalizador, éste puede pedir directamente información al municipio conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. Adicionalmente, destaca la pertinencia de las sesiones regulares del concejo, en razón de su imperativo de satisfacer las necesidades públicas de forma continua y permanente, en contraposición a la programación de éstas en jornadas consecutivas o próximas.

Enseguida, la Contraloría apunta que los gastos de publicidad y difusión municipales deben efectuarse solo si son necesarios para el cumplimiento de sus funciones y con el objeto de informar sobre el acceso de sus prestaciones. A su vez, consigna que en dicha difusión no procede la incorporación de la imagen de la autoridad edilicia, por infringir las normas relativas al empleo de recursos del organismo en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.

Respecto a la administración del personal, expresa que las renovaciones reiteradas e ininterrumpidas de las designaciones a contrata y que se extiendan por un período no inferior a dos años, generan en aquellos funcionarios la confianza legítima que tal práctica será reiterada en el futuro, por lo que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo fundado de dicha decisión.

En el marco de la pandemia por COVID-19, resalta el dictámen Nº 3.610, de 2020, el que concluyó que los jefes superiores pueden disponer que los servidores trabajen de manera remota, y quienes ejercen tareas incompatibles con esa modalidad y cuya presencia no sea indispensable, se permita su inasistencia con derecho a remuneración. Al mismo tiempo, señala que, en este contexto, no resulta jurídicamente admisible disponer y realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a teletrabajo.

También recalca la sujeción estricta de las autoridades edilicias al ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo ejercer las correspondientes al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, en virtud de la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. Ni tampoco les corresponde la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias, por ser competencia de las SEREMI de Salud.

De manera excepcional y en virtud de la emergencia sanitaria, reconoce la posibilidad de cobrar en proporción o devolver proporcionalmente las patentes y derechos municipales respecto a aquella parte correspondiente al periodo de inactividad.

 

Vea texto íntegro del Dictámen Nº113.751-2021.

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