Noticias

Corte de Apelaciones de Valdivia.
Decisión unánime.

Corte de Valdivia rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado fundado en imprudencia temeraria.

El protocolo alegado como infraccionado fue conocido por el actor con posterioridad a los hechos imputados.

16 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, aquella fundada en que la sentencia infringió en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.

Al efecto, expone que la recurrente alegó que el razonamiento de la jueza del grado infringió el principio de la razón suficiente, al no ponderar adecuadamente la prueba testimonial, pues los testigos del actor fueron despedidos por los mismos hechos -infracción de la prohibición de salir del hospedaje dispuesto por ella, pese a la existencia de un guardia que tenía la función de evitarlo, lo que constituyó una imprudencia temeraria, habida consideración que solo el actor y sus dos testigos incumplieron dicha medida desde su implementación-, manteniendo juicios pendientes al momento de deponer en estrados, por lo que al otorgar mayor valor a sus declaraciones se infringió el citado principio.

Agrega que, además, estimó infringido el artículo 160 N°5 del Estatuto Laboral, sosteniendo no se requiere una conducta extremadamente temeraria y una afectación real, como afirmó la sentenciadora, pues el artículo 184 del Código del Trabajo impone la obligación de adoptar una actividad preventiva, lo que incluye la desvinculación de trabajadores que amenacen la salud de otros.

Luego, en relación a la causal de nulidad consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, hace presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica, siendo insuficiente para anular un razonamiento por el sólo hecho de disentir del mismo.

Respecto de la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, refiere que se encuentra comprendida entre las llamadas subjetivas y permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si éste incurre en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos, sancionándolo con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubieren correspondido.

Por ello, estima que la jueza a quo justificó con suficiencia, rigor intelectual y sin saltos argumentativos los fundamentos para estimar no acreditado el conocimiento del demandado del protocolo invocado en la carta de despido respecto a la prohibición de salir de la residencia dispuesta por la demandada; añadiendo que la recurrente efectuó una valoración de la prueba rendida en forma paralela a la contenida en la sentencia, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretendió, una infracción al principio de la razón suficiente.

En cuanto a la infracción de ley alegada, refiere que, aun cuando el hecho atribuido al trabajador podría considerarse que reviste algún grado de riesgo, lo cierto es que dicha acción no resulta de una entidad suficiente para ser calificada de imprudencia temeraria, concordando con la sentenciadora en cuanto a que, dada la crisis sanitaria global, la situación de los trabajadores residentes en Puerto Montt que se vuelven a su domicilio a esperar los resultados del examen, no es muy distinta de la del actor que abandona la residencia dispuesta por el empleador, en cuanto a la existencia y/o creación de riesgo de contagio.

Por tales consideraciones desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valdivia Rol N°74-2021 y Juzgado del Trabajo de Osorno RIT O-185-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *