Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

El empleador no puede desconocer un derecho de fuente legal del trabajador al implementar medidas de protección.

El dictamen refiere particularmente al derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 inciso primero del Código del Trabajo.

Por Redacción·11 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar si el empleador -empresa del sector de comercio- debe respetar su permiso de alimentación de un menor de 2 años, el cual ejerce al final de su jornada diaria, aún cuando, debido a la actual pandemia por coronavirus que afecta a nuestro país, aquel haya implementado como medida de protección, un nuevo horario de salida diario para todos los trabajadores, adelantando en una hora la salida del turno.

Al respecto, indica que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 206 del Código del Trabajo, las dependientes tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el cual puede ejercerse de alguna de las formas acodar con el empleador: (i) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; (ii) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y; (iii) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

En consecuencia, colige que toda trabajadora que tenga un hijo menor de dos años tiene derecho a disponer de una hora al día para darle alimento, independiente del lugar en que permanezca el niño mientras su madre trabaja.

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