CGR.
Dirección del Trabajo debe adoptar las medidas que procedan para que la información del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional sea fidedigna.
La reclamante alegó que la publicación genera un perjuicio a su imagen.

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso reclamó en contra de la Dirección del Trabajo por publicar en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, supuestas deudas previsionales en que habría incurrido, por el no pago de las imposiciones de los trabajadores que individualiza en los períodos que señala, alegando que correspondían a cotizaciones voluntarias, cuyo pago no había sido requerido por estos, de manera que tal deuda presunta no habría existido.
Requerida de informe, la Dirección del Trabajo expresa que la elaboración, administración, difusión y distribución del aludido boletín se encuentra entregada a la empresa Equifax Chile S.A., por lo que, a partir de la información recopilada por ese Servicio de las distintas instituciones previsionales, dicha empresa confecciona el referido instrumento, precisando que esa dirección no tiene intervención sobre la calidad y cantidad de la información enviada a publicar, siendo de responsabilidad de cada organismo su contenido; añadiendo que, revisado el boletín respectivo vigente a la fecha de emisión de ese informe, la deuda de que se trata no figura en dicho documento, de manera que la situación se encuentra esclarecida.
Al respecto, el ente contralor expone que el DL N°3.500 de 1980, establece que los afiliados al sistema regulado en esa normativa están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual cierto porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles, las cuales deben ser declaradas y pagadas por el empleador en la AFP a la que el trabajador se encuentre afiliado. A su vez, prevé la posibilidad de que los trabajadores, si así lo desean, efectúen cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro voluntario, en las condiciones que esas normas detallan.
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