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Código de Procedimiento Civil.

Norma que restringe recurso de casación en la forma en proceso sobre término de contrato de arrendamiento se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se vería impedida de alegar la falta de fundamentación del fallo recurrido, cuya omisión, causaría la indefensión de la requirente.

16 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre término de contrato de arrendamiento, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, en el que se demandó a la sociedad requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se advierte cuál es la razón que el legislador tuvo presente al limitar, arbitrariamente, las causales de nulidad formal de las sentencias en juicios «especiales». Con ello se vería impedida de alegar la falta de fundamentación del fallo recurrido, cuya omisión le causaría indefensión, dado que no habría podido acceder a un fallo correctamente fundamentado ni lógicamente construido, lo que debería ser causal de invalidez del proceso ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago no importando que el procedimiento sea especial u ordinario.

Además, el requerimiento alega que se vulnera el debido proceso, por cuanto la limitación que arbitrariamente impone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil constituye una abierta infracción del derecho al debido proceso que incluye dentro de su contenido el derecho al recurso, cuestión que se encuentra reconocida por los tratados internacionales sobre derechos humanos.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.192-21.

 

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