Diario Constitucional

Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad de norma en base a la cual se sancionó a Canal 13 por exhibir en el matinal “Bienvenidos” una situación donde un alumno insulta a su profesora.

La norma objetada permitiría e incentivaría la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.

Por Redacción·16 de junio de 2021·3 min de lectura
Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, N°2, de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el principio del “correcto funcionamiento” de los canales de televisión, al exhibirse en horario de menores un contenido del Programa “Bienvenidos”, en el que “se relativiza una situación donde un alumno insulta a su profesora”, ya que con ello podría promoverse –y quizás imitarse- un modelo de conducta de carácter negativo, pudiendo afectar con ello la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

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