En fallo dividido.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de sociedad de ex Presidente Frei que impugnó norma para evitar remate de inmueble de su propiedad.
La impugnación no tendrá influencia decisiva en la resolución del asunto y adolece de falta de fundamento plausible.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, en el que se fijó para el jueves 13 de mayo el remate de un inmueble del que la familia del ex presidente Frei es dueña, a través de una sociedad de inversiones, todo ello en el marco de diferentes acciones legales presentadas por Eduardo Frei en contra de su hermano, quien habría realizado una serie de estafas al administrar fraudulentamente dicha sociedad.
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