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Servicio de Salud Araucanía Sur.
Criterio objetivo.

CS revoca sentencia y desestima recurso de protección fundado en el término de la asignación de estímulo contemplada en la Ley Médica.

Los actores reprobaron sostenidamente el examen rendido ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

18 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por dos traumatólogos en contra del del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Los actores denunciaron la vulneración del derecho de propiedad, originada por la dictación de la Resolución Exenta que declaró el término de la asignación de estímulo contemplada en la Ley N°19.664, soslayando que se trataba de una situación consolidada desde el año 2017, época desde la cual desarrolla la misma función al interior del recinto hospitalario, sin que, por lo demás, la entrega de tal estipendio se haya estado supeditado a la aprobación del examen para la certificación de especialidades médicas.

La recurrida informó que los actores son médicos generales contratados bajo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.664, desarrollando la especialidad de traumatología en el Hospital de Lautaro, de la cual fueron suspendidos a contar de julio de 2020, debido a la reprobación en tres oportunidades del examen que valida la calidad de especialistas. Consecuencia de ello, se dispuso el término de la asignación de estímulo que percibían, pues no cumplieron el parámetro bajo el cual se otorgó dicho estipendio, esto es, por competencias profesionales. Adicionalmente, precisó que se trata de una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen.

La Corte de Temuco acogió la acción constitucional, resolviendo que el acto era ilegal y arbitrario por cuanto afectó el principio de confianza legítima de los actores y no fue debidamente notificado; decisión que fue impugnada por el recurrido.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que la asignación de estímulo es parte integrante de un conjunto de remuneraciones de carácter transitorio, reconocida en la denominada “Ley Médica” y su Reglamento, que consiste en un porcentaje del sueldo base, en razón de las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo, que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir con los planes y programas de salud. Por ello, la entrega del incentivo se encuentra supeditada básicamente a ciertos conceptos o rangos que autorizan su reconocimiento, identificados con el desempeño de funciones en jornadas prioritarias, las competencias profesionales, las condiciones especiales de desarrollo y los lugares de trabajo donde se prestan los servicios. Desde luego, la forma y circunstancias que dan origen a cada uno de los conceptos por los cuales se puede otorgar la asignación, se encuentran pormenorizadamente regulados, de modo que el otorgamiento del mentado estipendio debe ajustarse a tales lineamientos.

Precisado lo anterior, refiere que, las competencias profesionales que la recurrida echa en falta a los actores, corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo, sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que ocupe dicho lugar de trabajo. En otras palabras, el estipendio es otorgado como consecuencia del reconocimiento o la especial consideración de un puesto de trabajo que es necesario estimular en razón de ciertos supuestos de carácter objetivo, ligados más bien a cuestiones de orden técnico-profesional, tales como la formación, capacitación, especialización o las competencias que demande su desempeño.

En virtud de lo expuesto, concluye que no resulta ser baladí la reprobación sostenida en el tiempo, del examen rendido ante la CONACEM, debido a que, naturalmente el proceso de certificación se encuentra asociado o conlleva no solo el dominio de un conjunto de conocimientos específicos, sino también de experiencias relevantes dentro de un determinado ámbito de la labor asistencial, discrepando, por tanto, con los recurrentes en cuanto a que la mantención del estipendio no se encuentra supeditada al resultado del mentado examen.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4369-2021 y Corte de Temuco Rol N°6542-2020.

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