Diario Constitucional

Decisión unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionarias municipales destituidas por falta de probidad.

La sanción fue resultado de un sumario administrativo.

Por Redacción·18 de junio de 2021·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionarias municipales destituidas por falta de probidad.
Referencial

Las actoras denunciaron la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, en razón del dictamen del ente contralor que desestimó la reclamación que efectuaron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, en contra del Decreto Alcaldicio mediante el cual se les aplicó la medida de destitución.

Al respecto, alegaron que las decisiones y actuación impugnada son ilegales y arbitrarias, ya que no observaron la aplicación de los principios de contradictoriedad, objetividad y proporcionalidad en relación con la sanción impuesta, afirmando que en el sumario administrativo se produjeron una serie de irregularidades en la etapa probatoria que fueron alegadas oportunamente, tanto en la formulación de descargos como en la reclamación ante la Contraloría.

La Contraloría informó que el proceso sumarial se tramitó con apego a la normativa que regula la materia, sin apreciarse la existencia de vicios de tal entidad que afectaran su legalidad, razón por la que desestimó la reclamación presentada. Además, hizo presente que la sanción reclamada tuvo su origen en las conductas irregulares incurridas por ambas actoras, que implicaron de su parte una grave transgresión al principio de probidad administrativa, reprochándoseles haber adulterado sus registros de entrada y salida por sí o por terceras personas; haber ocupado parte de su tiempo de trabajo en actividades particulares (comercialización de productos al interior del municipio) y haberse ausentado reiteradamente de sus labores sin justificación, lo que lo que les permitió percibir estipendios por concepto de trabajos extraordinarios diurnos y nocturnos, sin haber cumplido su jornada laboral.

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