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Entrará en vigor el 1 de julio.

España ratifica la Carta Social Europea 20 años después de firmarla.

El texto añade nuevos derechos garantizados como son, entre otros, la igualdad de oportunidades, la dignidad en el trabajo y el derecho a la vivienda.

18 de junio de 2021

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, transcurridos más de veinte años desde su firma. España firmó esta Carta revisada en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

Los Estados signatarios de la Carta Social Europea Revisada reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones necesarias para poder hacer efectivos los derechos y principios que en la misma se establecen. Contempla novedades en material de determinación de condiciones de trabajo, derecho a la información o de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión.

Derecho al trabajo

La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, que el mismo se desarrolle en condiciones equitativas y con las debidas medidas de seguridad e higiene, así como el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y a la protección de su dignidad.

Además, las partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones y a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva.

De forma específica se reconoce el ejercicio efectivo del derecho a la protección de niños y jóvenes y del derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.

También se ocupa de garantizar los derechos a la orientación profesional y a la formación profesional.

Asimismo, dispone que las Partes garanticen el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la información y a la consulta en el seno de la empresa y a participar en la determinación y la mejora de las condiciones y del entorno de trabajo en la empresa.

Por otra parte, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser protegidos en caso de despido, a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a ser informados  y consultados en los casos de despidos colectivos.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre éstos y los demás trabajadores.

Derecho a la salud

La Carta incluye las medidas a adoptar por las Partes para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, del derecho a la seguridad social y del derecho a beneficiarse de los servicios sociales.

Derechos sociales

El texto contempla las actuaciones a llevar a cabo por los Estados signatarios para garantizar a las personas discapacitadas, con independencia de su edad y de la naturaleza y el origen de su discapacidad, el ejercicio efectivo del derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; para fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayuda a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas; para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales; y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.

Asimismo, se incluye el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte y el derecho de las personas de edad avanzada a protección social.

Por otra parte, las Partes se comprometen a adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, a favorecer el acceso a una vivienda digna y a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación.

Obligaciones

Las Partes se obligan a tratar de alcanzar los objetivos a los que se han comprometido y a garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en la Carta sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Asimismo, el texto establece que los derechos y principios que reconoce, una vez llevados a la práctica, no podrán ser objeto de restricciones o limitaciones que no sean las específicamente reconocidas en las Partes I y II, salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. Dichas restricciones no podrán ser aplicadas con una finalidad distinta de aquélla para la que han sido previstas.

Los compromisos adquiridos se aplicarán mediante leyes o reglamentos, acuerdos concluidos entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, una combinación de los dos métodos anteriores u otros medios apropiados.

Por último, cabe señalar que la Carta Social Europea contiene un anexo referido al ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas, así como aspectos aclaratorios relativos a algunas de sus disposiciones. Las personas a que se refieren los artículos 1 a 17 y 20 a 31 sólo comprenden a los extranjeros que, siendo nacionales de otras Partes, residan legalmente o trabajen habitualmente dentro del territorio de la Parte interesada.

Entrada en vigor

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entra en vigor para España el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en su Parte VI, artículo K, apartados 2 y 3.

 

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