Diario Constitucional

Interpuesta por un grupo de vecinas.

Segundo Tribunal ambiental acoge parcialmente reclamación interpuesta contra resolución asociada a invalidación de plan de manejo aprobado por CONAF.

Resolución rechazó solicitud de invalidación respecto de la aprobación del “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y que permitiría la futura construcción del proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo” de la empresa Inmobiliaria El Mirador S.A., en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso.

Por Redacción·19 de junio de 2021·3 min de lectura
Segundo Tribunal ambiental acoge parcialmente reclamación interpuesta contra resolución asociada a invalidación de plan de manejo aprobado por CONAF.
Referencial

El Segundo Tribunal ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por un grupo de vecinas en contra de resolución que rechazó su solicitud de invalidación respecto de la aprobación del “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y que permitiría la futura construcción del proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo” de la empresa Inmobiliaria El Mirador S.A., en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso.

En específico, el Tribunal decidió acoger parcialmente la reclamación interpuesta en virtud del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 en contra de la Resolución N° 161/2020 del Director Regional de la CONAF de la Región de Valparaíso, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución N° 74/341-50/19, de 12 de septiembre de 2019, de la misma autoridad, que aprobó el referido plan de manejo.

La sentencia fundamenta su decisión al estimar “que, de todo lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que las Resoluciones N° 74/341-50/19 y 161/2020 adolecen de vicios de legalidad al fundarse en antecedentes inexactos, en lo que dice relación con la definición de las pendientes existentes en el área a intervenir, en la identificación de especies de fauna con problemas de conservación y en las medidas de protección ambiental asociadas a estos aspectos, los que han incidido sustancialmente en la aprobación del PMEOC del Lote X-5-6.”. Finaliza la sentencia precisando que “Por estos motivos, corresponde dejar sin efecto las resoluciones referidas solo en lo que dice relación con estos aspectos, a fin de que se proceda a su modificación y complementación en tal sentido conforme con el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.283”.

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