Diario Constitucional

No se configuran los requisitos.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó la medida cautelar que buscaba la paralización de las faenas del proyecto de rehabilitación de la central hidroeléctrica Los Maquis.

Las medidas cautelares no solo buscan precaver un peligro en la infructuosidad de la sentencia, sino que además tienen por objeto impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del Tribunal.

Por Redacción·01 de junio de 2021·2 min de lectura
Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Referencial

El Tercer Tribunal ambiental rechazó la medida cautelar solicitada por los reclamantes, mediante la cual solicitaron la paralización de las obras constructivas del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”.

La petición se fundó en que las faenas constructivas constituían una seria amenaza para el patrimonio ambiental, cultural y turístico, en cuanto estarían generando impactos ambientales no evaluados, concretamente, sobre la flora existente en el área intervenida como consecuencia de la tala de especies de bosque nativo y la remoción de terreno para la construcción de caminos, como también en el cauce del río Los Maquis, sus pozones y cascadas.

La medida de paralización es necesaria para asegurar el resultado de la reclamación, que busca dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2423/2020 dictada por la SMA, de manera que el Tribunal pueda disponer el ingreso del proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción, lo que solo puede ser decretado en la medida en que el proyecto no se encuentre construido al momento de que sea dictada la sentencia definitiva.

Comentarios (1)

  1. Jhon

    Que presiones de la gente va a tener una fiscal empleado del desgobierno estando a montón de km de distancia, clarísimo el pk lo hacen en Valdivia !!

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