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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad de Alcalde de Coronel que impugna norma que le impide solicitar el abandono de la acción en procedimiento por delito de acción privada en que es querellado.

El diputado Leónidas Romero se querelló en contra del requirente por el supuesto delito de calumnias e injurias graves con publicidad.

19 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 7 de la Ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal…”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el que el diputado Leónidas Romero se querelló en contra del requirente -el Alcalde de la comuna de Coronel-, por el supuesto delito de calumnias e injurias graves con publicidad. En dicho proceso, el requirente ha solicitado el abandono de la acción con el consecuente sobreseimiento definitivo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el precepto impugnado establece una distinción notoria, pues no admite la institución del abandono del procedimiento o de la acción para el querellado en un procedimiento de acción penal privada mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, pero si en la generalidad de los procedimientos en que los demandados pueden alegar el abandono del procedimiento una vez cumplidos sus requisitos. La requirente se ve así impedida de hacerlo valer en la gestión pendiente, lo que en la especie se traduce en que el querellante -un Diputado de la República- pueda aprovecharse de su propia inactividad y de una ley aprobada por él.

Se vulnera además el debido proceso, por cuanto el fundamento para privarlo de solicitar el abandono del procedimiento o de la acción -con el consecuente sobreseimiento definitivo- debe estar debidamente razonado y justificado, y al no estarlo recibe una diferencia de trato del legislador y se está en presencia de una conducta discriminatoria y, por ende, arbitraria.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.145-21.

 

 

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