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Corte de Santiago
"La demandada no acreditó las responsabilidades y medidas de control que debía realizar el actor en el ejercicio de sus funciones".

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajador de empresa de cobranza.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

21 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de agente de la sucursal en Puerto Montt de la empresa de cobranza Recaudadora SA.

La sentencia sostiene que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base, en el considerando sexto Nº 4, en el cual estableció: ‘Que la demandada no acreditó las responsabilidades y medidas de control que debía realizar el actor en el ejercicio de sus funciones. Que no existía descriptor de funciones para el cargo de agente de sucursal’.

Añade que, en el considerando décimo, la magistrada señala, en lo pertinente: ‘Que de lo expuesto y analizado en los motivos que anteceden se logra convicción en esta magistrado que la causal de despido invocada por la empleadora es injustificada, máxime por cuanto, no se ha acreditado por la demandada las funciones de control y responsabilidades que debía ejercer el actor en el ejercicio de sus funciones, ni mucho menos su incumplimiento, por cuanto, se desconocen dichas medidas de control’.

Finalmente –continúa–, en el párrafo segundo del mismo considerando, la sentenciadora agrega: ‘Que, de otro lado, la prueba aportada por la demandada, no es suficiente para acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta y salvar las falencias de la comunicación de despido, por cuanto se le imputan hechos, sin detallar las medidas de control, funciones y responsabilidades específicamente incumplidas por el actor’.

Para el Tribunal de alzada, como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.

“Asimismo, se aprecia que la jueza del grado realizó un análisis concordante con las reglas de la sana crítica, en especial, de la lógica, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, y, de este modo, no existe en la sentencia un error de razonamiento, sino que por el contrario concluye su decisión sobre la base de una fundamentación hilada, ponderando las pruebas, conforme a la convicción adquirida por la apreciación directa de las mismas”, afirma la resolución.

Concluye que en cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a ‘normas de la lógica, de la experiencia y por sobre todo las jurídicas’, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales normas no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº434-2021 y de primera instancia O-6051-2020

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