Noticias

Contraloría General de la República.
Atribución del SERVEL.

CGR remitió a SERVEL denuncia contra alcalde Joaquín Lavín por intervencionismo electoral, debido a su participación en un operativo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que menciona Contraloría, ésta dictamina que corresponde a SERVEL la fiscalización de los hechos denunciados.

23 de junio de 2021

Parlamentarios junto a particulares denunciaron ante la Contraloría General de la República una eventual infracción al artículo 31, inciso cuarto, de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que habría ocurrido con ocasión del operativo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en la comuna de Las Condes, con la presencia y participación del alcalde de ese municipio, Joaquín Lavín, quien a esa data ya se encontraba inscrito por el Pacto Chile Vamos como candidato en las elecciones primarias para Presidente de la República.

Exponen que el señalado operativo habría consistido en la inscripción de familias de esa comuna que no contaban con su Registro Social de Hogares, lo que les permitiría solicitar el beneficio de ingreso familiar de emergencia. Argumentan que el hecho de que el Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, haya resuelto efectuar dicho operativo desde la aludida comuna, con la presencia e intervención del mencionado alcalde y candidato a la anotada elección primaria, constituiría un acto de invervencionismo electoral y proselitismo.

En su pronunciamiento, el Ente Contralor cita lo prescrito en el artículo 8 de la Carta Fundamental, y los artículos 52 y 53 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Enseguida alude a diversas instrucciones impartidas con ocasión de procesos electorales aplicables a autoridades que dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen un gasto público, las que deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio, en armonía a lo prescrito en los artículos 19 y 62 Nº4 de la Ley 18.575.

En este orden de ideas, la Controlaría General reitera que ningún funcionario público puede realizar, en el desempeño de su cargo, actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudiciar a una determinada candidatura, tendencia o partido político, lo que resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuo funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado durante el período establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadas a elegir las autoridades.

Sin perjuicio de lo expuesto, señala que el artículo 1º de la Ley 18.700, dispone que dicho cuerpo normativo regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, disposiciones que, en lo pertinente, también aplican al sistema de elecciones primarias regulado por la Ley 20.640, según consta en el artículo 6 de esta última norma.

Precisado lo anterior, el órgano contralor indica que la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la Ley 18.700, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral.

Por último, el dictamen concluye que, si bien de los hechos denunciados podría colegirse una eventual infracción a las normas que regulan la prescindencia política, compete al Servicio Electoral, en concordancia con sus atribuciones, determinar si en el caso planteado se ha contravenido al deber que impone el artículo 31, inciso cuarto, de la Ley 18.700.

 

Vea texto íntegro del dictamen NºE115036N21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *