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"Si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, debe ser sancionado".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajadores de empresa de Curicó.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció la sanción de nulidad de despido.

24 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales de trabajadores de empresa Escobar y Muñoz Limitada de Curicó.

La sentencia sostiene que, en lo que se refiere a la materia de derecho propuesta, el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad, sosteniendo, como fundamento sustancial, que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, debe ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del ramo, que exige para su procedencia que aquél no entere las cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma, de manera que debe ser impuesta si al terminar ese vínculo se adeudan tales prestaciones originadas en diferencias remuneracionales que benefician al trabajador y así se declara en la sentencia de la instancia.

La resolución agrega que a pesar de constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho propuesta, esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide con la decisión recurrida, que estimó procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido al empleador que no enteró las cotizaciones de seguridad social de sus dependientes, aun cuando sea la sentencia la que declare la real cuantía de las remuneraciones.

Que –prosigue–, en igual sentido, esta Corte ya se ha pronunciado en sentencias previas, v. gr., Rol N°s 5.376-18, 14.739-18, 1.864-19, 11.216-19 y 23.296-19, entre otras, en que se efectúan diversas consideraciones referidas al concepto de remuneración contenido en el artículo 41 del Código del Trabajo y la obligación previsional consagrada en su artículo 58, reafirmada en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº3.500, concluyéndose que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre la totalidad de las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador de su empleador por causa del contrato de trabajo, que es descontado por éste con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que aquél se encuentre afiliado, junto al aporte para el seguro de cesantía dentro del plazo que la ley fija, desprendiéndose que la naturaleza imponible de los haberes se determinan por ley, que se presume por todos conocida, según lo dispone el artículo 8 del Código Civil, por lo que las remuneraciones pagadas en la forma establecida en el fallo de la instancia, siempre revistieron dicho carácter, a las que que el empleador debió aplicar las deducciones pertinentes, para luego enterarlas en los organismos previsionales, lo que no hizo, incumplimiento que hace procedente la referida sanción.

“Que, por consiguiente, en la sentencia impugnada se hizo una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, por lo que no se configura la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía de la unificación, invalide el fallo recurrido”, concluye el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº92.014-2020, Corte de Talca Rol Nº333-2019 y de primera instancia Rol NºO-25-2019

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