Noticias

Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Isapre solicita declarar inaplicable normas de la Ley de Transparencia en caso en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar convenios que ha suscrito con cadenas farmacéuticas.

Los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente.

24 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicables los siguientes preceptos legales: i) la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,” contenida en el inciso 1º del artículo 5º, ii) el inciso 2º del artículo 5°, iii) el inciso 2º del artículo 10, iv) la letra b) del artículo 11, y v) la letra c) del artículo 11, todos de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad interpuesto por Isapre Banmédica en contra de una decisión del CPLT que le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar copia de convenios que ha suscrito con cadenas de farmacias, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Isapre estima que los preceptos impugnados infringen el artículo 8 de la Constitución, toda vez que ordenan una publicidad prácticamente ilimitada y general, y expanden abusivamente la esfera de lo público. Vulneran además la igualdad ante la ley, por cuanto otorgan un privilegio injustificado a ciertos particulares, en perjuicio de la requirente, y de sus contrapartes en los convenios en cuestión, entes privados que suscribieron en el ejercicio de sus actividades un contrato privado el que solo fue proporcionado a la Superintendencia de Salud con ocasión de una fiscalización extraordinaria llevada a cabo por la misma y que se le obliga a revelar.

También conculcan las garantías aseguradas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, ya que los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes, legítimamente, no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente. Asimismo, se vulnera su derecho de propiedad desde que los preceptos impugnados, sin justificación suficiente, y sin someterse al ordenamiento institucional vigente, disponen arbitrariamente de la información de un ente privado generándole a consecuencia de ello un perjuicio a él y a la actividad específica que realiza.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.235-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *