El TJUE anuló la sentencia del Tribunal General que había declarado que el Estado de Venezuela no tenía legitimación activa para reclamar en contra del Reglamento 2017/2063 que adoptaba medidas restrictivas en contra de éste.
La decisión tiene como origen las medidas adoptadas el año 2017 por el Consejo de la Unión Europea, que impuso una serie restricciones contra Venezuela por considerar que existía en este país un deterioro de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. El Reglamento estableció, entre otras medidas, la prohibición de vender o suministrar equipo militar y tecnología que pudiera utilizarse para la represión interna, así como la prohibición de prestar determinados servicios técnicos, de intermediación o financieros relacionados con el suministro de dicho equipo. Posteriormente, el Consejo amplió las restricciones mediante el Reglamento de Ejecución 2018/1656.
Frente a estas restricciones, Venezuela interpuso un recurso de anulación, pero el Tribunal General de la Unión Europea declaró inadmisible la impugnación. Frente a este rechazo, el Estado de Venezuela interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el que establece, en lo que importa, que toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
El TJUE puntualiza en su resolución que la cuestión sometida a su conocimiento se contrae a determinar si se puede considerar a Venezuela como una “persona jurídica” en el sentido del artículo 263 del TFUE.
Al respecto, considera que la disposición referida no excluye la posibilidad de que determinadas personas jurídicas puedan interponer el recurso de anulación previsto por la legislación europea. También refiere que la jurisprudencia del Tribunal no ha señalado que el concepto de “persona jurídica” deba ser interpretado de modo restrictivo.
Enseguida, señala que el artículo 263 -interpretado a la luz de los principios del control jurisdiccional efectivo y del estado de derecho-, le reconoce a un tercer Estado la calidad de legitimado para ejercitar la acción en calidad de persona jurídica.
Por lo anterior, el TJUE resuelve que el Tribunal General cometió un error al considerar que las medidas restrictivas no afectaban directamente la situación jurídica de Venezuela, razón por la cual acogió la impugnación.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS