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Corte Suprema.
Vía no permite refutar cualquier discrepancia.

CS desestima recurso de queja interpuesto contra resolución que declaró abandonado recurso de nulidad.

Se solicitó la suspensión de la vista de la causa una vez iniciada la audiencia.

25 de junio de 2021

El fallo indica que las actoras dedujeron demanda de despido injustificado y trabajo en régimen de subcontratación, siendo acogida sólo en cuanto a la primera petición, razón por la que la demandada principal dedujo recurso de nulidad.

En seguida, expone que la Corte de Santiago declaró abandonado el recurso, en atención a que el abogado de la recurrente no anunció oportunamente alegatos y presentó un escrito por medio del cual solicitó la suspensión de la vista de la causa una vez que había iniciado la audiencia.

Por ello, la demandada dedujo el recurso de queja, alegando que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que se dictó con inobservancia de lo previsto en el artículo 165 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicar una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge.

En seguida, expone que el artículo 165 N°5 del Código de Procedimiento Civil establece que la vista de la causa podrá suspenderse por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de las partes, y el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente; por lo que arguye que los abogados que quieren suspender la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones respectiva necesariamente deben hacerlo antes del inicio de la audiencia, circunstancia que no se produjo en la especie, de modo que no se incurrió en grave falta o abuso al declararse el abandono del recurso de nulidad, atendido que el abogado de la demandada no se anunció para efectuar alegatos.

Adicionalmente, hace presente que el recurso de queja es procedente en la medida que la resolución que lo motiva no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario y, en la especie, la resolución no fue impugnada por vía de reposición ni por medio de la solicitud de nulidad de la vista de la causa, por lo que no se configuró la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Por ello, desestimó el recurso de queja deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°30.985-2021, Corte de Santiago Rol N°1995-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3190-2020.

 

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