Igualdad ante la ley y debido proceso.
Empresa solicita declarar inaplicable normas que le impiden contratar con el Estado en la eventualidad de que se la sancione por prácticas antisindicales.
La requirente es denunciada por un Sindicato que alega vulneración de derechos fundamentales por prácticas antisindicales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, dispone: “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde un Sindicato de Trabajadores denunció a la empresa requirente por prácticas antisindicales en un procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
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