Diario Constitucional

Código del Trabajo.

Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma en causa en la que se demanda a empresa para que, junto a otra sociedad, sean declaradas un solo empleador.

De declarar a la requirente como único empleador, todos los trabajadores de la otra empresa pueden negociar colectivamente, eventualmente, sólo con la requirente, y en tal el escenario estará obligada a ofrecer como piso de negociación los beneficios contenidos en contratos colectivos que no negoció.

Por Redacción·25 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 3°, incisos cuarto, sexto y octavo del Código del Trabajo, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Los preceptos legales objetados establecen, en lo que interesa, que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrá presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Titulo IV del Libro IV de este Código”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En este se demandó a la requirente y a otra empresa para que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, se declare que dichas sociedades constituyen un solo empleador para efectos laborales, respecto de todos los trabajadores que prestan servicios en ellas. Obtenida esa declaración judicial de que las empresas constituyen único empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales, así como de instrumentos colectivos.

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