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Caso Guachalá Chimbo y otro vs. Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador por discriminar a persona con discapacidad.

La Corte resalta que los Estados deben proporcionar los servicios de salud necesarios para prevenir posibles discapacidades, así como prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.

26 de junio de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la salud, no discriminación, y por la falta de garantías y protección judicial de una persona con discapacidad.

El caso se refiere a la internación en un hospital psiquiátrico público de una persona con discapacidad mental, y su posterior desaparición. Según la entidad de salud, este habría abandonado el recinto el día 17 de enero de 2004 desconociéndose hasta el momento su paradero. Asimismo, se refiere a la ausencia de consentimiento informada para la internación y tratamiento recibido, el que, además, se vio interrumpido por falta de medios económicos de la víctima y su familia para solventar los medicamentos requeridos.

A raíz de la desaparición del paciente, su madre presentó una denuncia, la que dio paso a la realización de diversas diligencias investigativas. Sin perjuicio de lo anterior, esta fue finalmente desestimada y se ordenó el archivo de la causa. Con posterioridad, presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, el que resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de su hijo, cuestión que no ha ocurrido.

La CIDH resuelve que el hospital psiquiátrico no le otorgó al paciente con discapacidad un tratamiento accesible, aceptable, ni de calidad, así como tampoco tomó las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación. Recuerda la Corte que el paciente se vio obligado a suspender su tratamiento por no contar con los medios suficientes para costearlo.

El fallo resalta que los Estados “deben proporcionar los servicios de salud necesarios para prevenir posibles discapacidades, así como prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.” Además, que “el cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar el derecho a la salud deberá dar especial cuidado a las personas en situación de pobreza. En este sentido, los Estados deberán tomar medidas para que los tratamientos necesarios para prevenir discapacidades no sean una carga desproporcionada para los hogares más pobres.”

Sobre la desaparición, la Corte señala que carece de los elementos de prueba necesarios para determinar lo sucedido a la víctima, pero recordó que el Estado se encontraba en una posición de garante frente a ella, por lo que el desconocimiento del paradero de un paciente que estaba bajo su custodia, medicado y con una solicitud expresa de vigilancia, demuestra que las autoridades estaban siendo negligentes.

La Corte consideró que el Estado incumplió sus obligaciones de iniciar de oficio y sin dilación una investigación; realizar una labor de búsqueda seria, coordinada y sistemática de la presunta víctima; investigar lo sucedido con la debida diligencia; investigar los hechos en un plazo razonable; y garantizar el derecho a conocer la verdad de estos familiares de la víctima desaparecida.

Por otra parte, la Corte advierte que el consentimiento informado es un elemento fundamental del derecho a la salud y su exigencia es una obligación de carácter inmediato. Al respecto, señala que someter a una persona con discapacidad a un tratamiento de salud sin su consentimiento informado puede constituir una negación de la personalidad. Concretamente, el fallo determina que el Estado de Ecuador no tomó ninguna medida para apoyar al paciente a que pudiera prestar su consentimiento informado para la internación y el tratamiento al que fue sometido, lo que constituyó una negación de su autonomía como persona, y de su capacidad de tomar decisiones respecto de sus derechos. En definitiva, considera que la utilización de la discapacidad de la víctima para justificar que era innecesario su consentimiento informado para el internamiento y medicación constituyó una discriminación en razón de la discapacidad.

La Corte IDH ordenó al Estado de Ecuador, entre otras medidas, investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables; determinar el paradero de la víctima; otorgar a su familia una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar; en caso de encontrar al paciente con vida, brindarle gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico; la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos; desarrollar un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos; y pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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