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Lago Rapel
Edificaciones en Lago Rapel.

Decreto de la Municipalidad de Las Cabras que ordena la demolición de inmuebles sin permisos de edificación es ratificado por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal reafirma que se trata de construcciones que no podrán regularizarse y que deben necesariamente ser demolidas o desarmadas.

26 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por una inmobiliaria contra la sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó la acción de reclamación en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en razón del decreto alcaldicio que ordena la demolición de obras que no cuentan con permisos de edificación.

La recurrente funda su pretensión en que, mediante el señalado acto administrativo, se decretó la demolición de la construcción de seis cabañas, terrazas y quinchos, ejecutadas sin el debido permiso de edificación. Agrega que, por los mismos hechos se inició un proceso, en el cual se cursó un parte, arguyendo que estas edificaciones estarían emplazadas en un área denominada ZR1, en que se prohíbe la construcción de cabañas o estructuras habitables, calificación que la actora contraviene.

En su contestación el municipio explicó que existieron denuncias por estas construcciones formuladas por un concejal de dicha comuna, por lo que se le solicitó al demandante que presentara una carpeta de edificación, la cual fue rechazada, entre otras razones, porque las construcciones se encontraban en la referida área ZR1. En conjunto, arguyó que el actor al no contar con los permisos de edificación vulnera el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que faculta al edil a ordenar la demolición de aquellas obras que no cuenten con dicha autorización de acuerdo al artículo 148 del mismo cuerpo legal.

El tribunal de primera instancia señala en su fallo, que del análisis del decreto reclamado se desprende que el mismo carece de toda motivación o fundamentación que permita comprender la gravosa decisión que adopta, únicamente fundado en el hecho de que el actor no cuenta con el debido permiso de edificación.

Agrega que el referido decreto tampoco especifica cómo se verifican dichas infracciones, ni cómo de ellas deriva que la demolición sea la decisión más ajustada al mérito del proceso administrativo, ni tampoco acompaña mayores antecedentes para su justificación. En consecuencia, concluye que éste carece de fundamentos suficientes para justificar la gravosa decisión adoptada, y acoge la demanda de reclamación deducida en contra el municipio y deja sin efecto el decreto impugnado.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte de Rancagua advierte que el decreto edilicio reclamado desarrolla el fundamento legal que faculta al Alcalde para proceder a la demolición de la obra cuando se ejecuta en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva.

Asimismo, refiere que el acto impugnado precisa que la infracción a las diversas normas legales y reglamentarias se constató a partir de la denuncia de un concejal de la comuna, además de la misma carpeta ingresada por el actor, entre otros medios confirmartorios de la infracción, lo que conduce a concluir a la Corte que el decreto alcaldicio cuestionado no carece de la debida fundamentación.

Por otra parte aclara que el documento emanado del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región, el cual fue acompañado por la demandante, no altera sus conclusiones precedentes, porque si bien indica que cuatro de las seis construcciones se encuentran levantadas fuera del predio del demandante y sobre el territorio marítimo del Lago Rapel, cuya administración corresponde a la Gobernación Marítima de San Antonio y a la empresa ENEL, únicamente contribuye a ratificar la decisión de demolición, porque corrobora que las edificaciones en cuestión no pueden ser objeto de regularización y deben ser necesariamente demolidas, más aún si están levantadas sobre el lecho del lago que corresponde a un bien nacional de uso público.

Conforme lo anterior, la Corte de Rancagua revoca la sentencia apelada y, en su lugar, rechaza la demanda de autos.

La inmobiliaria dedujo recurso de casación en el fondo por infracción de las leyes reguladoras de la prueba. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en un error que se produce al ignorar el valor probatorio del documento del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

La Corte Suprema rechazó la impugnación. Afirma que los sentenciadores se hacen cargo del documento acompañado por la actora en segunda instancia, pues aun cuando el recurrente pretende establecer una especie de contradicción entre dicho documento y el acto reclamado, se descartó por el fallo impugnado y, no sólo eso, sino que relevaron los magistrados que su mérito permite ratificar la decisión, al tratarse de construcciones que no podrán regularizarse y que deben necesariamente ser demolidas o desarmadas.

Descarta así la supuesta infracción de las leyes reguladoras de la prueba porque la sentencia impugnada valora el referido documento en su mérito, y el hecho de que las conclusiones del fallo no sean de su agrado no conlleva la materialización de la infracción. Y reitera que el proceso de valoración de la prueba no puede ser revisado por aquella vía, por tratarse de una facultad que compete en forma exclusiva a los tribunales de la instancia.

Concluye el máximo Tribunal que el recurso en análisis incurre en manifiesta falta de fundamento y lo rechaza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema Rol Nº99.353-2020, Corte de Rancagua Rol Nº368-2019, y Juzgado de Peumo Rol NºC-356-2018.

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