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Emergencia sanitaria.

CGR determinó que medida del MINSAL que permite a otros profesionales de la salud, distintos de enfermeras, vacunar contra el Covid-19 se ajustó a derecho.

Esto, siempre que no exista disponibilidad de enfermeras/os, quienes son usualmente los que ejecutan esas acciones.

28 de junio de 2021

La Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. solicitó a la Contraloría General de la República invalidar el memorándum del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud -MINSAL-, que concluye que todo profesional de la salud que cuente con las competencias necesarias podrá administrar la vacuna para prevenir el SARS-CoV-2, siempre que no exista disponibilidad de aquellos trabajadores que usualmente ejecutan esas acciones y que se disponga el cese de la vacunación por tales personas.

La asociación gremial sostiene que la vacunación formaría parte de la prevención de enfermedades, en este caso el COVID-19, por lo que sería propia de la esfera profesional de las/os enfermeras/os, según el artículo 113, inciso cuarto, del Código Sanitario, de manera que la intervención de los demás profesionales de la salud pondría en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas inoculadas e importaría una vulneración del principio de legalidad por el MINSAL.

La Subsecretaría de Salud Pública informó las razones fácticas, jurídicas y técnicas que fundamentan la decisión en orden a que, de no existir disponibilidad de aquellos profesionales que “usualmente ejecutan vacunación, tales como médicos(as) y enfermeros(os)”, esta sea realizada por otros profesionales de la salud con las competencias y capacitación necesarias.

El ente contralor sostuvo que si bien el artículo 113, inciso cuarto, del Código Sanitario establece que los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la “gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”, lo que les permite intervenir en procesos de vacunación, esta prestación de salud no es exclusiva ni excluyente.

Así, no se advierte ilegalidad en el memorándum que se impugna, como tampoco en la resolución exenta N°1.138, de 2020, complementada por la N°136, de 2021, ambas del MINSAL, en cuanto admiten que en el proceso de vacunación en contra del SARS-CoV-2, siempre que no exista disponibilidad de aquellos trabajadores o funcionarios de salud que usualmente ejecutan acciones de vacunación, pueda intervenir todo profesional de la salud que cuente con las competencias necesarias para la administración de la vacuna y para responder prontamente frente a las eventualidades esperables que pudiesen ocurrir tras su aplicación.

Lo anterior, agrega Contraloría,  no obsta la circunstancia de que usualmente la vacunación se encomiende a quienes posean el título de enfermera/o y sean estos los que asumen un rol principal en los procesos de inoculación, toda vez que no constituye una labor exclusiva de esa profesión y, por ende, excluyente de la intervención de otros profesionales de la salud que posean las competencias necesarias, la que, por lo demás, en la especie ha sido contemplada en forma subsidiaria, de no existir disponibilidad de aquellos, y en un contexto específico.

Sin perjuicio de esta conclusión, el dictamen explicó que no resulta posible pasar por alto la emergencia sanitaria que vive el país, respecto del cual la población carece de inmunidad previa, de manera que resulta imperativo que el MINSAL, en su calidad de organismo del Estado encargado de ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de protección de la salud, adopte las medidas que le son inevitables a fin de asegurar la salud de sus habitantes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E115703N21.

 

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