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Ley sobre Acceso a la Información Pública.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que obligarían a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a revelar información entregada por una empresa.

Si se declara admisible le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” son públicos. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que también es publica “toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente recurre en contra del Consejo para la Transparencia, en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y le ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura entregar antecedentes sobre las relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, por cuanto el legislador ha ampliado el mandato del constituyente saliéndose de sus márgenes para incorporar al deber de transparencia elementos que no fueron considerados por la norma superior. Esta ampliación es tal, que elimina todo límite a la transparencia estatal, resultando muy complejo (sino imposible) encontrar algún dato o antecedente que no sea público, si es que obra en poder de la Administración. Agrega que la información entregada por la requirente a la autoridad se realiza con la confianza legítima respecto a que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento. Lo contrario significaría un perverso incentivo a las empresas a incumplir su deber de información para evitar la revelación de datos propios de su know-how.

No procede entonces forzar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que divulgue la información que motiva este proceso, pues no se corresponde con ninguno de los motivos señalados por la norma constitucional; no consta ni en actos, ni en resoluciones, ni sirve de fundamentos de una decisión particular, sino que fue entregada por las distintas empresas a la autoridad por obligaciones sanitarias y regulatorias, siempre con el ánimo que no fuera publicada.

Se vulnera además el derecho para iniciar y mantener con libertad cualquiera actividad lucrativa, pues la entrega de la información solicitada afecta directamente los derechos de carácter comercial o económico de la requirente, toda vez que da cuenta de la planificación estratégica de la empresa y su funcionamiento, lo que constituye un bien económico estratégico, respecto del cual es titular y que no es de dominio público, ejerciendo derechos de carácter comercial o económico, que constituyen datos que guardan relación con información confidencial y valiosa de cada compañía, formando parte de un proceso productivo.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.207-21.

 

 

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