Noticias

Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Reclamación judicial.

Corte de Valparaíso revoca sentencia dictada con infracción de ley y mantiene multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

El medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo.

30 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Quillota, que acogió una reclamación judicial y dejó sin efecto siete multas impuestas por la autoridad administrativa.

El fallo indica que la reclamada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 512, 511 y 503 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia del grado acogió la reclamación judicial interpuesta y dejó sin efecto seis de las siete multas que le cursó al reclamante.

Agrega que la recurrente alegó que no se ejerció la acción de reclamación contemplada en el artículo 503, sino que solicitó la reconsideración establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, que restringe la competencia del tribunal al ámbito establecido en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, al error de hecho que aparezca de manifiesto al aplicar la sanción, y a la circunstancia de haberse dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Sin embargo, la sentencia no analizó si la resolución se encontraba o no ajustada a derecho, sino que se pronunció sobre el mérito de la multa cursada, para luego acoger la excepción de prescripción alegada por el reclamante, pero que no fue solicitada en la etapa administrativa, contraviniendo, además, el plazo señalado en el artículo 2515 del Código Civil.

En seguida, expone que, sobre la base de la prueba rendida en torno a los nuevos supuestos fácticos invocados por el reclamante, el tribunal concluyó que la autoridad administrativa incurrió en error de hecho respecto de seis multas, ya que el empleador habría cumplido con la normativa vigente, sin perjuicio de encontrarse prescritas las sanciones.

Sin embargo, advierte que la acción de reclamación ejercida no fue la contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, dirigida contra la resolución que aplique una multa y que habilita a discutir la concurrencia de los supuestos fácticos en que se asienta la infracción observada por el fiscalizador, a través de la demostración del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que se imponen al empleador, ya que en contra de tal resolución -sin que hubiera sido impugnada por la vía judicial-, sólo cabe en su contra el recurso de reconsideración que contempla el artículo 511 del estatuto laboral, que habilita a dejar sin efecto la sanción pecuniaria cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicarla, o a rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarles cuya infracción motivó la sanción, pudiendo recurrirse judicialmente en contra de esta última resolución

No obstante, las alegaciones y la prueba rendida por el reclamante se orientaron a desacreditar la situación de hecho existente al momento de realizarse la fiscalización, la pertinencia de calificar a la empresa infraccionada en una u otra categoría, y a demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales, convencionales o arbitrales que el fiscalizador, en su calidad de ministro de fe, observó desatendidas; todas referidas al mérito de las infracciones cursadas, sin que se haya demostrado la existencia de manifiesto error de hecho en la dictación de la resolución -que, para ser tal, debió constar de los antecedentes consignados y, en ningún caso, de los medios de prueba que no se aportaron oportunamente-.

En cuanto a la excepción de prescripción de la potestad sancionatoria y de la multa, consigna que, en la forma en que se expuso no constituye un manifiesto error de hecho en la dictación de la Resolución Exenta en los términos exigidos por el artículo 511 del Código del Trabajo, pues la prescripción no fue alegada al presentar su solicitud de reconsideración.

Por lo expuesto, acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Quillota, declarando que ella es nula y, en sentencia de reemplazo, desestimó la reclamación judicial y mantuvo las ocho multas impuestas por la Inspección del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°209-2021 y Segundo Juzgado de Quillota RIT I-14-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *