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Infracción a a ley de propiedad intelectual.

CS confirma fallo que acogió demanda por uso ilegal de programas computacionales.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado al no explicita la vulneración al derecho en que habría incurrido la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de junio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Tawa Chile SA a pagar una indemnización de perjuicios 546 UTM a la demandante Microsoft Corporation, más una multa de 455 UTM por infringir la ley de propiedad intelectual.

La sentencia sostiene que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado vulneró el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto indica que se tuvo por acreditada y establecida la existencia de la infracción a la Ley N° 17.336 en base tan solo del contenido del Acta levantada por la Ministro de Fe que ejecutó la Medida Prejudicial, en circunstancias que dicha Ministro de Fe no constató hecho alguno, sino que se limitó a transcribir la información que le entregaba un tercero no designado por el Tribunal, y contratado y pagado por la propia parte que se pretendía valer de sus dichos, de modo que se ha fallado en su contra sin que el hecho de la infracción haya sido acreditado legalmente mediante la prueba rendida en autos.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

“Que, versando la contienda sobre un juicio de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N°17.336, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso, las normas pertinentes de la referida ley, en especial, sus artículos 17, 18, 19, 20, 78 y 85 B, ya que dichas disposiciones tratan precisamente del derecho patrimonial que confiere al titular el derecho de autor y de las acciones, procedimientos y sanciones que establece la referida ley; así como también el artículo 2314 del Código Civil, toda vez que la acción entablada en autos es una de indemnización de perjuicios. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº340-2021, Corte de Santiago Rol N° 9067-2019 y de primera instancia C-3775-2018

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