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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Honduras por vulnerar el derecho a la vida y a la integridad personal de una mujer transgénero, trabajadora sexual y activista por los derechos de las mujeres trans.

Existieron indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a la muerte de Vicky Hernández, la cual, además, no fue investigada con la debida diligencia.

1 de julio de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por la violación al derecho a la vida, a la integridad personal de Vicky Hernández; de la violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre; y de haber incumplido con las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

El caso se inserta en el contexto de violencia y discriminación contra las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, en el marco del cual múltiples mujeres trans, trabajadoras sexuales, han sido víctimas de episodios de violencia que involucraban a agentes del Estado, particularmente, contingente policial. Más concretamente, el caso dice relación con la muerte de Vicky Hernández, quien se encontraba en la calle el día en que se declaró toque de queda como consecuencia del golpe de Estado ocurrido en Honduras apareciendo al día siguiente su cuerpo con una perforación craneal producida por un arma de fuego.

A raíz de estos hechos se llevaron a cabo algunas diligencias investigativas para determinar las circunstancias de su muerte, proceso investigativo que no ha tenido ningún resultado.

La Corte recordó que, en virtud de la obligación de no discriminar, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias en sus sociedades, en perjuicio de determinados colectivos de personas particularmente vulnerables. Al respecto, señaló que las personas LGTBI han sido históricamente víctima de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. Además, agregó que “La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por «el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género.”

El fallo señala que, en el caso concreto, fue posible constatar la existencia de indicios suficientes para afirmar la participación de agentes estatales que apuntan a la responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández. A ello, se suma un contexto generalizado de violencia contra las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, especialmente, contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. Por lo anterior, concluyó que el Estado de Honduras era responsable por una violación al derecho a la vida y a su integridad física.

Enseguida, la Corte consideró que el Estado no había efectuado la debida investigación por su homicidio, por cuanto no había tenido en consideración el contexto de discriminación y violencia policial en contra de las personas LGTBI; los elementos que indicaban que el hecho podría estar vinculado con la identidad de género de la víctima, con la circunstancia de que ella era una mujer trans trabajadora sexual, o con su actividad en defensa de las mujeres trans; una eventual participación de agentes estatales; y los indicios que apuntaban a una posible agresión o violencia sexual que podría haber sufrido.

La Corte puntualizó que existen fuertes indicios de que la muerte y los hechos de violencia en contra de Vicky Hernández se produjeron por motivos de género y/o en razón de su expresión de género o de su identidad de género.

La Corte IDH ordena al Estado de Honduras, entre otras, las siguientes medidas: promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras; crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans; implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado; adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos; adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI y; pagar las sumas destinadas para brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo requieran.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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