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Fallo unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección de funcionaria de Gendarmería trasladada de su lugar de trabajo.

La materia es propia de la administración y gestión de los recursos humanos de un servicio público.

5 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una funcionaria de planta en contra de Gendarmería de Chile, por ser trasladada de su lugar de trabajo.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso -en cuanto a no ser juzgada por comisiones especiales-, libertad de trabajo y propiedad, originada por la dictación del acto administrativo que ordenó el traslado del lugar de trabajo y de sus funciones como Asistente Social de planta de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Los Andes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.

Detalló que se desempeña hace 24 años para la recurrida y que, en noviembre de 2020, asumió la subrogancia de la Jefatura de la Unidad debido a que la jefa titular se acogió a retiro en dicha fecha, detentando dicho cargo hasta el día en el que se le notificó el acto impugnado, en circunstancias en que el desempeño de sus labores era una  situación conocida por la institución y validada por cuanto nunca se le indicó que no debía asumir dicha función, nunca se objetó su desempeño desde lo técnico o administrativo y tampoco se nombró otro titular, obtenido calificaciones sobresalientes en todos los años de servicio, con varias notas de mérito y ninguna de demérito hasta la fecha.

Agregó que, por medio del acto administrativo impugnado, se le comunicó el traslado de repartición sin señalar fundamentos de hecho y derecho coherentes para explicar la decisión, limitándose a indicar que cumpliría funciones inherentes a su cargo, lo cual no es verídico, ya que en su antigua repartición desempeñaba funciones de jefatura técnica inicialmente, llegando a ser la jefa subrogante de la Unidad Centro de Reinserción Social, es decir, ejercía funciones de jefatura, en razón de sus estudios y de sus años de Servicio. En cambio, la Unidad de Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, se encuentra dirigida en los cargos de jefatura por personal de la Planta I de la institución y el cargo de jefatura técnica es ejercido por otra profesional; por lo que claramente ejercerá funciones inferiores a las ya desempeñadas, provocando un descenso en su jerarquía institucional y en un menoscabo profesional en el ejercicio de su cargo al desempeñar funciones de menor entidad.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción constitucional, estimando que la pretensión esgrimida excedía su naturaleza y características, ya que trata de una materia propia de la administración y gestión de los recursos humanos de un servicio público, sin advertir circunstancias que hicieren procedente la tutela de urgencia exigida; decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°40.916-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°28.429-2021.

 

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