Noticias

Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Ingresó al TC requerimiento de inconstitucionalidad que impugna proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez.

Las Diputadas y Diputados requirentes sostienen que se vulneraría el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza.

5 de julio de 2021

Un grupo de Diputadas y Diputados solicitó declarar inconstitucionales los artículos 11, inciso primero, en la frase “en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.”; 11, inciso segundo, en la frase “que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado.”; 31, inciso cuarto, en la frase “, o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”; 31, inciso quinto, en la frase “, o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren.”; 41, inciso cuarto, en la frase “, de carácter laico y no sexista,”; del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, contenido en el Boletín N°10.315-18.

El proyecto tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, en especial, se refiere a los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes en la materia. La iniciativa incorpora en su texto el interés superior del niño, niña o adolescente, su autonomía y la perspectiva de género como herramienta a utilizar en las medidas que se adopten en materias de infancia. A su vez, consagra la responsabilidad de la Administración del Estado, su rol y deberes en materia de derechos de la niñez, junto con la implementación de un sistema de protección administrativa y judicial.

Las Diputadas y Diputados requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos, por cuanto lo que se pretende es invertir derechamente la preferencia garantizada constitucionalmente a favor de los derechos educativos de los padres, a fin de que sean los hijos quienes directamente ejerzan su autonomía educativa, prefiriendo esta última por sobre la preferencia garantizada a los padres directamente por el texto constitucional. En razón de lo anterior, el problema constitucional radica en que el principio de autonomía progresiva que se establece en el inciso primero del artículo 11 del proyecto de ley contradice y vulnera el derecho de los padres de educar a sus hijos, en cuanto rompe la armonía con la preferencia que la Constitución de modo expreso ha consagrado. Dicho de otra manera, el precepto impugnado altera la preferencia al invertirla, subordinarla y otorgarle primacía a la autonomía progresiva por sobre los derechos parentales educativos.

Además, se vulneraría el artículo 66, inciso 2 de la Constitución, toda vez que al establecer el legislador un derecho subjetivo a la educación sexual laica y no sexista, ha creado una obligación que no va sólo dirigida al Estado, más allá de que este tenga expresamente una obligación de garantía explícita en esta materia la que debe satisfacer mediante “sus atribuciones y medios”. Por el contrario, al declarar que todo niño o niña tiene derecho a esta particular forma de educación sexual, pretende obligar a todos aquellos llamados a satisfacer su derecho a la educación a dar satisfacción a esta faceta del derecho a la educación, como lo concibe la nueva ley.

Se conculcaría también la libertad de enseñanza, pues el enfoque laico y no sexista es, al tenor de la ley, el único posible y admitido, y universalmente obligatorio, en todos los establecimientos, sean gestionados por privados o por el Estado. Por lo tanto, el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos, para satisfacer a su vez el derecho a que ellos reciban educación moral y religiosas acorde con sus convicciones, se torna absolutamente ilusorio, pues todos ellos pasan a ser, por ley, idénticos en este aspecto absolutamente esencial. De nada les sirve a los padres el contar con la posibilidad de escoger a qué establecimiento postulan según su ubicación geográfica o sus resultados académicos medidos por pruebas estandarizadas, si en uno de los dos aspectos centralmente protegidos por el derecho a la educación y la libertad de enseñanza —la educación moral— todas las opciones son exactamente iguales. Y esta uniformidad en un aspecto especialmente protegido es consecuencia directa de un acto del Estado, que elimina de hecho la existencia de genuinas alternativas que doten de sentido real el derecho a la libertad de escoger.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.317-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *