Diario Constitucional

Condenado por vulnerar derechos fundamentales de ex trabajadoras.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que le impiden al Banco Estado a contratar con el Estado.

Se transgrede el principio de servicialidad, por cuanto los efectos que la sanción produciría sobre terceros debilitarían la capacidad del Estado para atender las necesidades sociales, con afectación de los derechos fundamentales de esos terceros.

Por Redacción·05 de julio de 2021·2 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, donde se demandó al Banco Estado en sede de tutela laboral. El Tribunal de primera instancia acogió dicha denuncia, condenando a la requirente.

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