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Debido proceso.

Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal se impugnan ante el Tribunal Constitucional. Infringirían el derecho a la acción penal.

Se le impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional.

7 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que la requirente se querelló por los delitos de estafa agravada, apropiación indebida y lavado de activos.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto la aplicación de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal, impiden a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional, lo que vulnera el derecho a la acción penal consagrado en el artículo 83. Ello porque si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y -como ocurre en la gestión pendiente- comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y de poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante con el proceso penal en su condición de víctima.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.325-21.

 

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