Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ingresó al TC requerimiento de inconstitucionalidad que impugna proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez.
Las Diputadas y Diputados requirentes sostienen que se vulneraría el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza.

Un grupo de Diputadas y Diputados solicitó declarar inconstitucionales los artículos 11, inciso primero, en la frase “en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.”; 11, inciso segundo, en la frase “que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado.”; 31, inciso cuarto, en la frase “, o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”; 31, inciso quinto, en la frase “, o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren.”; 41, inciso cuarto, en la frase “, de carácter laico y no sexista,”; del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, contenido en el Boletín N°10.315-18.
El proyecto tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, en especial, se refiere a los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes en la materia. La iniciativa incorpora en su texto el interés superior del niño, niña o adolescente, su autonomía y la perspectiva de género como herramienta a utilizar en las medidas que se adopten en materias de infancia. A su vez, consagra la responsabilidad de la Administración del Estado, su rol y deberes en materia de derechos de la niñez, junto con la implementación de un sistema de protección administrativa y judicial.
Las Diputadas y Diputados requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos, por cuanto lo que se pretende es invertir derechamente la preferencia garantizada constitucionalmente a favor de los derechos educativos de los padres, a fin de que sean los hijos quienes directamente ejerzan su autonomía educativa, prefiriendo esta última por sobre la preferencia garantizada a los padres directamente por el texto constitucional. En razón de lo anterior, el problema constitucional radica en que el principio de autonomía progresiva que se establece en el inciso primero del artículo 11 del proyecto de ley contradice y vulnera el derecho de los padres de educar a sus hijos, en cuanto rompe la armonía con la preferencia que la Constitución de modo expreso ha consagrado. Dicho de otra manera, el precepto impugnado altera la preferencia al invertirla, subordinarla y otorgarle primacía a la autonomía progresiva por sobre los derechos parentales educativos.
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