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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que objetó norma en causa en la que contribuyente alega que Director Nacional del SII, al conocer recursos jerárquicos, ejercería funciones jurisdiccionales.

El conocimiento y decisión acerca del recurso jerárquico incorporado al Código Tributario corresponde al ejercicio de la función administrativa, sin que, con ello, se adopte una determinación con efecto de cosa juzgada, sino que resulta ser susceptible de impugnación ante la judicatura especializada.

7 de julio de 2021

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en su inciso primero, que “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por esa vía.”. Por su parte, el inciso tercero de la misma norma expresa que “La carta certificada mencionada en el inciso primero podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo”.

Al no haber sido declarado inaplicable el precepto legal por la Magistratura Constitucional, se alzó la suspensión del procedimiento decretada.

La requirente sostuvo que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto el Director Nacional que conoce del recurso debe ser considerado como un Tribunal Especial, al tenor de la jurisprudencia de este Tribunal. El recurso jerárquico incorporado por la Ley N°21.210 es la continuación de un procedimiento de reposición administrativa voluntaria, en la cual a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos se les entrega la competencia y ejercen funciones jurisdiccionales. Así, al Director Nacional se le debe considerar como un funcionario administrativo al cual la ley le entrega funciones jurisdiccionales cuando conoce de un recurso jerárquico.

La sentencia explicó que, la atribución conferida al Director Nacional del Servicio de Impuestos para conocer y resolver el recurso jerárquico contemplado en el artículo 6 N°7 del Código Tributario se sitúa dentro del ámbito de su tarea administrativa, sin que constituya ejercicio de funciones jurisdiccionales, pues su incorporación a dicho cuerpo legal, precisamente, buscó “(…) deja[r] abierta una nueva instancia administrativa para dejar indirectamente sin efecto un determinado acto administrativo tributario, sin tener que recurrir necesariamente a un procedimiento jurisdiccional”.

Añade el fallo que, aplicando los precedentes del TC en la materia, el conocimiento y decisión acerca del recurso jerárquico incorporado al Código Tributario corresponde al ejercicio de la función administrativa, sin que, con ello, se adopte una determinación con efecto de cosa juzgada, sino que resulta ser susceptible de impugnación ante la judicatura especializada.

En consecuencia, el Tribunal indica que la acción no puede prosperar, ya que la gestión se encuentra pendiente ante una autoridad administrativa en ejercicio de las atribuciones que, en ese ámbito, le confiere la ley, sin que se haya planteado, todavía, ante un tribunal ordinario o especial.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, del expediente Rol N°9.721-20 y de la sentencia.

 

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