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Causalidad en sede civil.

Tribunal Superior de Justicia de la Pampa revocó una condena civil por el fallecimiento de un hombre que sufrió un infarto mientras participaba en un torneo deportivo.

La parte demandante no pudo probar que la ausencia de un desfibrilador había configurado una condición sine qua non de la muerte.

7 de julio de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de la Pampa (Argentina), revocó la sentencia que condenó al club deportivo que organizó el evento deportivo y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios impetrado por la familia del jugador.

El caso se refiere a un campeonato amateur de bochas, en el que uno de sus participantes falleció como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio. Frente a esta situación, sus familiares interpusieron una demanda civil por daños, la que se fundó en el incumplimiento de la obligación de seguridad que rige en todo espectáculo deportivo.

El Tribunal Superior centró su análisis en la relación de causalidad de la supuesta omisión del club deportivo de contar con un desfibrilador, y el resultado de muerte del participante del torneo.

El fallo estima que la carga de la prueba recaía en la actora, pues esta debía probar que la omisión antijurídica consistente en la ausencia de un médico, una ambulancia y de un desfibrilador habrían provocado la muerte del deportista. Concretamente, el fallo considera que la actora debía probar que la ausencia de un desfibrilador “había configurado una condición sine qua non de la muerte, es decir, que ante el acaecimiento del problema cardíaco, la aplicación de la técnica de resucitación con el desfibrilador hubiere revertido la situación y evitado su posterior deceso”.

El fallo puntualizó que el infarto al miocardio se encuentra ligado con causas atribuibles al cuerpo y la salud, que devienen totalmente extrañas, ajenas, imprevisibles e inevitables para los demandados. Además, refiere que es dudoso que de haber existido un desfibrilador, el jugador de bochas se hubiese podido salvar. Si esto es así, considera el Tribunal, menos aún puede ser asignado el carácter de “causa”, única y determinante, la falta de desfibrilador.

El Tribunal concluyó que “para fundar su pretensión, la actora debía acreditar la relación de causalidad, presupuesto que no pudo probar con los elementos aportados al proceso, por lo que esa ausencia de prueba sólo a ella puede perjudicarla.”

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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