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"La tabla de factores ha quedado sin sustento normativo desde la derogación de sus parámetros de determinación".

Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección y ordena a isapre dejar sin efecto alza de plan por incorporación de hijo por nacer.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud, al aplicar tabla de factores que se encuentra derogada. 

8 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Banmédica SA, “abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la tabla de factores con motivo de la incorporación del hijo por nacer del recurrente”.

La sentencia sostiene que el antiguo artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del DFL 1 del Ministerio de Salud correspondiente al año 2005, establece que para determinar el valor del plan que el afiliado debía pagar, se debía aplicar a los precios base el o los factores que correspondan a cada beneficiario de conformidad con la tabla de factores, disponiéndose a continuación la facultad de la Superintendencia del ramo para fijar la estructura de la tabla de factores en razón de los tipos de beneficiarios en razón de su sexo, condición y un determinado rango de edad. Al efecto se indicaba que cada rango de edad que se determinase debía sujetarse ciertas reglas, contenidas en los numerales 1, 2,3, 4 y 5 de su inciso tercero, las que determinaban la extensión del primer tramo de edad, el marco mínimo y máximo para los siguientes rangos hasta los 80 años y la relación máxima que pudiere existir entre el factor más bajo y el más alto de la tabla, diferenciado por sexo. Fueron estas últimas reglas, contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero de la norma antes citada, las que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, quien por sentencia de 6 de agosto de 2010 las declaró inconstitucionales.

La resolución agrega que, con todo, el inciso cuarto del artículo 199 del DFL 1 del Ministerio de Salud correspondiente al año 2005 aún establece que las instituciones previsionales de salud son libres para determinar la tabla de factores aplicable en el marco de lo señalado en el inciso precedente. Sin embargo, como se dijo, dicho inciso fue derogado casi íntegramente, subsistiendo sólo la regla quinta, parámetro bajo el cual el factor que corresponda a una tabla no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo dentro del mismo tramo.

Para la Primera Sala, sin perjuicio de esa aparente contradicción, se advierte que la misma se resuelve sobre la base de estimar que en el contrato de salud, dada su naturaleza y su relación con la seguridad social, es un contrato dirigido en el que prima la legislación vigente por sobre la voluntad de la prestadora del servicio público. En dicho sentido, dado que la tabla de factores ha quedado sin sustento normativo desde la derogación de sus parámetros de determinación, no puede ser aplicada por la entidad de salud, lo que conlleva que la Isapre no pueda alzar el precio del plan por la incorporación de una nueva carga de salud dada por el nacimiento de un hijo.

“Que, de lo expuesto se concluye que el actuar de la recurrida es ilegal, pues la facultad que invoca ha quedado sin sustento normativo, afectándose las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental en perjuicio de la recurrente”, añade el fallo.

Concluye que, sin perjuicio de lo anterior se debe tener presente, como fue razonado por la Excma. Corte Suprema por Sentencia de recurso protección dictada en causa Rol 8.316-2019, que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza de salud debido a la incorporación de un hijo por nacer se encuentra cubiertas por las disposiciones de la Ley 19.966, por lo que el alza del plan de salud de la recurrente resulta además desproporcionado y, por ello, arbitrario.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A..

En consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la tabla de factores con motivo de la incorporación del hijo por nacer del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº528-2021

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